Se designa como lugar de reclusión para el penado el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
El penado DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ, fue detenido el siete de agosto de dos mil cuatro (07-08-2004), siendo otorgada en fecha nueve de agosto de dos mil cuatro (09-08-2004) medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, lo que implica que ha estado detenido por dos (02) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que el penado le falta por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) MESES y VEINTOCHO DIAS DE PRISION, que terminará de cumplir el doce (12) de septiembre de 2005.
Por otra parte, el penado podrán gozar de las fórmulas alternativas de cumplimie.....