Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Ever Eduardo Marquina Mendoza, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.655.759, de profesión carnicero, domiciliado en Santa Catalina, Calle Principal, Casa N° 70-32, El Chama, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años, es decir, hasta el catorce (14) de enero de 2007.
El Tribunal le impone al penado Ever Eduardo Marquina Mendoza, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola d.....