El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado autos Ramón Albeiro Guillen González, (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Calificada, contemplado en el artículo 43, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 2.- Declara sin lugar la nulidad opuesta por la defensa. 3.- Ordena tramitar la causa por el procedimiento especial, prevfisto en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo remitir las actuaciones al despacho Fiscal de procedencia. 4.- Impone al ciudadano Ramón Albeiro Guillen González (identificado en autos) la medida de privación judicial preventiva de libertad, que será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mé.....