DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: Se declara como Flagrante la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ARRIS, antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, razón por la cual una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las actuaciones al correspondiente Tribunal de Juicio. TERCERO: Se comparte la precalificación fiscal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HURTO AGRAVADO en grado de Cooperador Inmediato previstos y sancionados en los artículos 473.1, 218 .....