L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR, que en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.221, a los ciudadanos: FRANCISCO FIDEL VILLAMIZAR FLORES, JOSÉ ANTONIO, MERCEDES, ROSA CRISTINA, ANA SOCORRO, LUIS FRANCISCO, ALBIS JOSEFINA, JESUS ARGENIS y FANY COROMOTO VILLAMIZAR MOLINA, cónyuge e hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terc.....