Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.210.147, representado por los abogados en ejercicio JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.079 y14.333, como productor agrícola domiciliado en el Municipio Sucre Lagunillas Estado Mérida, en contra de la "Empresa Mercantil "AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E´TEJAS, C.A," (AGROTEJAS), todos debidamente identificados de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedi.....