declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada por la ABG. ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, extensión El Vigía, por encontrarse ajustada a derecho mediante acta de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece, con fundamento en la sentencia dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente