Con respecto a la adjudicación de un vehículo cuya documentación está a nombre de JASMIN ROSARIO RAGNGEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.457.173, con domicilio en esta ciudad de Mérida estado Mérida, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FESTIVA FL3, TIPO SEDAL, PLACAS EAD62E, SERIAL CARROCERÍA 8YPBP07H5X8-A22289, SERIAL MOTOR I.4CIL, COLOR BLANCO, AÑO 1999; este Tribunal niega tal adjudicación, por cuanto no existe en autos el documento Público de Registro de Vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que acredite la propiedad de alguna de las partes.
II.- DEL PASIVO
Queda entendido que el respectivo pasivo [crédito de FOMDES] lo pagaran en su totalidad ambos ex cónyuges, quienes asumen este compromiso en un 50% cada uno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL.....