PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: YAJAIRA MANZANO JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.106, domiciliada en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, ratificada por el ciudadano EDISON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.174, domiciliado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida.