PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien en lo sucesivo se encontraba para ese entonces como Defensora Publica Primera Agraria con sede en el Vigía, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos CARLOS JOSE GUILLEN y MARIA ROSARIO CARRERO DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.006.823 y V-10.718.477, domiciliados en el sector Páramo Los Uvitos, Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 15, calle 1 del Barrio Bolívar, al lado de la Panadería Aeropuerto El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, por el cual fo.....