DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA TACHA INCIDENTAL, propuesta en la causa por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su condición de Apoderado Judicial de los Codemandados LUIS DAVID CARRERO ABREU y LUIS DAVID CARRERO ZAMBRANO, antes identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte que resultó totalmente vencida en la presente incidencia.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, en el domicilio procesal que conste en autos, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia.