PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte accionada, ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN, Presidente del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CENTRO ITALO VENEZOLANO, alegada por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo cautelar constitucional interpuesta por los ciudadanos NILSON UZCATEGUI PARRA y FANNY PARRA DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 15.923.515 y 8.037.096 respectivamente, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CENTRO ITALO VENEZOLANO, en la persona de su Presidente, ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.109.272, por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara: NULA la decisión emit.....