PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación propuesta en fecha 25 de junio de 2025, por la ciudadana EMILSE NORAIMA TORRES BECERRA, en su condición de parte actora debidamente asistida por el profesional del derecho abogado HÉCTOR SAID MÁRQUEZ MÁRQUEZ, contra decisión de fecha 11 de julio de 2025, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en el cual declaró inadmisible in limine litis la demanda intentada, en el juicio seguido contra el ciudadano JESÚS RAMÓN RAMÍREZ, por cobro de bolívares por intimación. SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión recurrida de fecha 11 de julio de 2025 (f. 17 y su vto.), dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TERCERO: Por la naturaleza del recurso no hay condenatoria encostas.
INTERLOCUTORIA DENTRO DE LAPSO