Sobre la base de las anteriores consideraciones, este tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observando la omisión de requisitos que imperativamente deben ser indicados en la solicitud de amparo, ORDENA al abogado en ejercicio ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPARO en los siguientes términos:
PRIMERO: Con fundamento en el ordinal 2º del artículo 18 ejusdem, debe indicar la residencia, lugar y domicilio tanto de la solicitante o presunta agraviada como del presunto agraviante, requisitos que fueron omitidos en la solicitud de amparo.
SEGUNDO: Con fundamento en el ordinal 3º del artículo 18 ejusdem, debe señalar suficientemente a quienes indica como agraviantes (JESÚS PÉREZ, CARLOS VIELMA, MÁXIMO OBANDO, ALIRIO AFANADOR MORILLO, MARIO OB.....