para decretar a favor del ciudadano JUAN IGNACIO MORALEJO MARTINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.533.194, de 48 años de edad, domiciliado en Residencias Los Cedros, Torre E, Apartamento 3-4 Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 7 del artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ( extinción de la acción), con relación al delito de violación se SOBRESEE con fundamento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 y numeral 7 del artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ( inexistencia del delito), en consecuencia éste tribunal acuerda remitir la causa al Archivo judicial para su custodia una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y ordenándose a través del artículo 181 notificar a la víctima SARITZA MERCEDES LEJONAGOITIA MACHADO de la presente decisión. Así se decide. Las demás partes quedaron debidament.....