esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, acompañando dicha solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio. No constando de los instrumentos fundamentales de la demanda que el actor haya acompañado la demanda de copia certificada de la partida de matrimonio, solo consta a los folios 3 y 4, que el solicitante acompaño su demanda de copia simple, pero no acompaño la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma transcrita. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de ordenar el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de apelación.