REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
Visto el escrito presentado por el ciudadano EMIRO SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 656.994, domiciliado en Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.037.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.062, domiciliado en Mérida estado Mérida; désele entrada y asígnese el número correspondiente. Ahora bien, a los fines de la admisión o no de la presente solicitud quien suscribe estima hacer las siguientes consideraciones:
Las presentes actuaciones consisten en la solicitud hecha por el ciudadano EMIRO SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 656.99.....