En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte actora reconoce que no fue despedida y en virtud de ella la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.3.377,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad de acordada, es decir, TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.3.377,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 29 de febrero de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de qu.....