En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.041.901, soltero, obrero, con grado de educación 5° año (bachiller), hijo de Flor De María Contreras (v) y de José de Jesús Peña (f), de 33 años de edad, nacido en fecha 14-08-1977, natural de San Cristóbal Estado Táchira, domiciliado en Onia Sector Caño Arenoso, parte baja, calle principal, casa Nº 02-36, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vi.....