Ello así, con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA por el ciudadano JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS, antes identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MARISOL SALAS CONTRERAS.
Ahora bien, por cuanto el penado JULIO CESARR MARRIAGA OLIVEROS fuera condenado así mismo a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- La inhabilitació.....