Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARILU GUILLEN, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.558.668, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano MIGUEL ALCEDIS PEÑA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11. 913.077, domiciliado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante por an.....