IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NICANOR PARRA y YAJAIRA COROMOTO VELASQUEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.002.208 y V- 8.036.425, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha once (11) de Mayo de mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Autónomo Campo Elías del estado Mérida, (hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio .....