PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contempladas en los ordinales 3º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos AMADEO ROJAS PEÑA y ANA ROSA RANGEL TREJO, mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2018, que obra agregado a los folios 90 al 147. Así se decide.
SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos AMADEO ROJAS PEÑA y ANA ROSA RANGEL TREJO, mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2018, que obra agregado a los folios 90 al 147. Así se declara.
TERCERO: No se CONDENA en costas procesales a la parte demandada, ciudadanos AMADEO ROJAS PEÑA y ANA R.....