este Juzgado debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido QUINIENTOS SETENTA Y UNO (571) días calendarios consecutivos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir del 18 de abril del año 2018, día en que se juramento el defensor judicial de la parte co-demandada ciudadana ADRIANA MONSALVE DE DAVILA, exclusive, hasta la presente fecha 14 de febrero del año 2020, inclusive; así las cosas, el demandante mantuvo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa, por ser su obligación legal, impulsar la causa hasta su total culminación