L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosYUJAHIL PATRICIA ANGULO OBANDO y OBANDO QUINTERO JORGE LUIS ,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.780.216 y V- 15.621.969 respectivamente, de este domicilio y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 2 de Junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil deMontalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 005, Folio 005 TOMO I año 2.0.....