ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado EDIXON GEOVANNY MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°11.222.676 y REINALDO ALBERTO OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.783.834, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDIXON GEOVANNY MARQUEZ GUTIERREZ. Supra identificado Y NUBIA MARIA CONTRERAS PERNIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.198.384. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 110, 108 ordinales .....