PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por tacha de instrumento público interpusieron los ciudadanos HERMÓGENES GUERRERO RONDÓN, GABRIELA GUERRERO DE DÁVILA, ELBA MARÍA CARRILLO DE GUERRERO y GAVINO GUERRERO RONDÓN, en contra del ciudadano CRISTÓBAL GUERRERO RONDÓN.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la nulidad del documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, de fecha 4 de noviembre de 2.005, inserto bajo el número 74, Tomo 91 de los libros respectivos y una vez que quede firme la presente decisión deberá oficiarse a la referida Oficina Notarial.
TERCERO: Se condena en costas del juicio a la parte demand.....