Se declaró CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la Abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano RICHARD GREGORY GONZALEZ, en contra de los ciudadanos MIGUEL LORENZO RIVAS RINCON y ANA ANGOSTINA RINCON, de conformidad con el articulo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1354 del Código Civil. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadanos MIGUEL LORENZO RIVAS RINCON y ANA ANGOSTINA RINCON, ya identificados, al pago de las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 236.000,oo), que es el monto del préstamo fundamento del presente procedimiento intimatorio, 2) la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 42.480,oo) por concepto de intereses moratorios de conformidad a lo previsto en el ordinal 2 del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano causados desde la fecha de venci.....