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Decisiones del dia 14/03/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SUH0176-2014 N° Sentencia : 0176-2014 Fecha: 14/03/2014
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: ABOGADO MOISES ALI LEON PEÑA, ACTUANDO EN ESTE ACTO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LAS CIUDADANAS: PRESAS DE SETTE JOSEFA Y SETTE PRESAS SABRINA MARIA
Resumen:
Este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a las Ciudadanas: PRESAS DE SETTE JOSEFA y SETTE PRESAS SABRINA MARIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.030.091 y V-8.006.2811en su orden, en su carácter de cónyuge la primera e hija la segunda, Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante MARIO SETTE BERTI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 672.199, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
Juez/Ponente:
Iria Margarita Bracho de Suarez
Organo:
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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N° Expediente : 0131-2014 N° Sentencia : 0131-2014 Fecha: 14/03/2014
Procedimiento:
Simulación De Venta
Partes:
DTE: RAMÍREZ ALTUVE MARÍA GRACIELA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABG. PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS DDO: LOBO RANGEL RAFAEL ANTONIO Y OTRO
Resumen:
Esta Juzgadora colige que para la correcta evacuación de la prueba de posiciones juradas, la citación de la parte absolvente debe realizarse de manera personal, y no se admite ninguna otra forma de citación, es decir, tal forma de citación: la personal, es una formalidad esencial para la validez de dicho acto, y no un formalismo inútil. En consecuencia, con arreglo a las consideraciones que anteceden y con apego a la sentencia ut supra referida; este Tribunal Declara Improcedente la solicitud de considerar válida, la citación tácita de la Ciudadana: MARIA GRACIELA RAMIREZ ALTUVE; acreditada en autos, a que aluden los abogados YENY COROMOTO LOBO RIVERA Y MIGUEL ÁNGEL VALERO; antes identificados, por cuanto se viola el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte absolvente de este medio de prueba y reafirma que la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente.
Juez/Ponente:
Iria Margarita Bracho de Suarez
Organo:
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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