declara EXTINGUIDA POR ABANDONO DEL TRÁMITE, la pretensión de amparo constitucional incoada el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.421.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.536, en contra de los ciudadanos NEVIA MILENA CEDEÑO DE RAMIREZ; KRISTIAN ALONSO RAMIREZ CEDEÑO y VICTOR OSCAR RAMIREZ CEDEÑO.
Se condena a la parte accionante en amparo abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.421.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.536, al pago de una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela. Por la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Notifíquese a la parte recurrente.