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Decisiones del dia 14/03/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 8233 N° Sentencia : Fecha: 14/03/2017
Procedimiento:
Cump Ctto Arrend Por Vencimiento Prórroga Legal
Partes:
DTE: LEDEZMA DÍAZ THAIS MARGARITA. DDO: RIVAS QUINTERO MIREYA DEL CARMEN, PROPIETARIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MILITARIZADO GRAL. RAFAEL URDANETA.
Resumen:
Con respecto a lo solicitado como lo ha expuesto la apoderada de la parte demandada fue suministrado sin ninguna objeción por la parte demandada sin que existiera ninguna negativa en realizar las observaciones pertinentes como efectivamente realizó. Se deja claro que la opción de negarse a suministrar la información requerida es un derecho que no ha sido negada en esta inspección, por lo tanto considero que la misma no viola derecho alguno de parte de la demandada es todo. El Tribunal deja constancia que en la realización del presente acto se respetaron todos y cada una que constriñen a cada una de las partes otorgándose a cada una el derecho de palabra y la manifestación expresa de sus derechos en la redacción de la pertinencia del particular evacuado anteriormente, esta juzgadora evacuará al momento de su respectiva valoración, es de instruir a las partes que aquí no se obligó, no se constriñó a la parte demandada y notificada aportar la información requerida en la presente insp.....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
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N° Expediente : 8233 N° Sentencia : Fecha: 14/03/2017
Procedimiento:
Cump Ctto Arrend Por Vencimiento Prórroga Legal
Partes:
DTE: LEDEZMA DÍAZ THAIS MARGARITA. DDO: RIVAS QUINTERO MIREYA DEL CARMEN, PROPIETARIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MILITARIZADO GRAL. RAFAEL URDANETA.
Resumen:
PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportada por la parte demandada mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de informe solicitada por cuanto se evidencia que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al BANCO PROVINCIAL, Agencia El Viaducto de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, a los fines indicados en el mismo. SEGUNDO: Vista las pruebas documentales aportada por la parte demandante mediante escrito de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgado.....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
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N° Expediente : 8216 N° Sentencia : Fecha: 14/03/2017
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DTE: MOLINA FERNÁNDEZ LUÍS ALFONZO Y ANDREINA YANETH MOLINA DE GUERRERO, A TRAVÉS DE SUS APODERADAS JUDICIALES AURA LUISA MOLINA VIVAS Y OLIVA MOLINA MOLINA. DDO: RUBIO RONDÓN LUÍS ALEJANDRO.
Resumen:
En atención a la presente cuestión previa artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil referente al incumplimiento al requisito del ordinal 4° del artículo 340 de la norma ut supra mencionada y tal como ya fuera establecido, esta Juzgadora considera que los co demandantes MOLINA FERNÁNDEZ LUÍS ALFONSO Y ANDREINA JANETH MOLINA DE GUERRERO a través de las abogadas AURA LUISA MOLINA VIVAS Y OLIVA MOLINA MOLINA, identificadas no cumplen suficientemente con este requisito del artículo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. Y en relación con el requisito del artículo 340 ordinales 5 º del Código de Procedimiento Civil: "La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones". Las demandantes no cumplen suficientemente razón por la cual debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil,. Y ASÍ SE DECLARA. Por los .....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
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