PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportada por la parte demandada mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de informe solicitada por cuanto se evidencia que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al BANCO PROVINCIAL, Agencia El Viaducto de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, a los fines indicados en el mismo.
SEGUNDO: Vista las pruebas documentales aportada por la parte demandante mediante escrito de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgado.....