En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: conformea la Sentencia N 693 del 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre losciudadanos JORGE RANGEL MORET Y MARIA DEOGRASIA MARTIN OROZCO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.714.262 y V.- 12.354.672, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon una hija pero a la fecha de presentación de la solicitud de marras es mayor de edad, es por lo que este Tribunal no di.....