Por cuanto se observa que las pruebas contenidas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO son copias certificadas de actuaciones judiciales valga decir del escrito de contestación de la demanda y libelo de la demanda de dos expedientes que tienen motivo Participación y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, el primero de ellos y Reconocimiento de Unión Concubinaria la segunda,esta juzgadora niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, de instrumentos públicos, sino que --como lo asevera el promovente-- dichas documentales fueron consignadas en la primera instancia. En cuanto a las prueba promovida enel particular TERCERO y CUARTO del escrito de promoción, considera quien decide que estas documentales no se subsumen en la definición de documento público prevista en los .....