Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ ABEL PEÑA PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-670.890, fallecido a ab-intestato en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil siete (2007), en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según Acta de Defunción No. 937 a los ciudadanos: MARÍA FILOMENA PEÑA PEÑA y FORTUNATO PEÑA PEÑA, en su condición de hermanos legítimos del mencionado causante, Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte int.....