En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida JORGE GUERRERO GOMEZ, venezolano, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nº:11.194.016, nacido el 27/04/1971, de 43 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en Puenbte la Pedregosa, sector Loma Los Maites, parte media, sector Los Peñas, casa s/n, parroquia Lazo de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida teléfono 02747903091 y 0426-8799612, Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su cust.....