este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella Interdictal por despojo incoada por la ciudadana NIDIA CASTRILLO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.361.642, a través de sus apoderadas judiciales abogadas YOHANNA LISET UZCATEGUI MERCADO y ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 107.402 y 115.309, contra el ciudadano LAUDIN CASAS MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.779.298, de conformidad con el articulo 699, 701 del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp 03-582 de fecha 24-08-2004. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena .....