PRIMERO: Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON MENDEZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, contra el ciudadano NICOLAS MORA MENDEZ, por DAÑOS Y PERJUICIOS. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ORDENA al demandado de autos, ciudadano NICOLAS MORA MENDEZ, pagar al demandante, ciudadano JESUS RAMON MENDEZ RODRIGUEZ, el monto equivalente arrojado de la indexación y la correspondiente corrección monetaria, según el índice inflacionario de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), monto este demandado, previa experticia complementaria, la cual también se ordena; desde la admisión de la demanda, hasta que quede firme la presente decisión. TERCERO: Se declara SIN LUGAR el cobro de honorarios profesionales. CUARTO: NO SE CONDENA en costas por tratarse de una materia de orden social.