IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.353.515, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano JOSE FILADELFO RIVAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.003.849, de este domicilio, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 9.20.....