JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Por recibida la anterior demanda con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la ciudadana NEXALIDA CARRERO TREJO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.222.071, de este domicilio y hábil. A través de su Apoderado Judicial, abogado MARLON BELLO GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.869.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.561, de este domicilio y hábil, CONTRA: AMELIA ZAPATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.018.357, de este domicilio y hábil, por DESALOJO. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden públ.....