declara CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana ROSALBA PEREIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, cedulada con el Nro. V-12.230.653, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSÉ MARINO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. V-10.740.021, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, con fundamento en la causal de abandono voluntario, prevista por el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.
De conformidad con el artículo 51 de las Normas para regular los libros, actas y sellos del Registro Civil, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, según Resolución Nro. 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, ofíciese, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, asimismo al Registro Civil de Queniquea, Municipio Sucre, Estado.....