´Este Tribunal acuerda ADMITIR La DEMANDA de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. ´