PRIMERO: CON LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial y defensor ad litem de la parte demandada abogado en ejercicio JOSE NEPTALÍ GONZALEZ ROJAS, plenamente identificada en autos. Así se declara.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el proceso hasta que el demandante subsane dichos defectos y omisiones como se indica en el 350, en el término de cinco (5) días. Así se declara.-
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial y defensor ad litem de la parte demandada abogado en ejercicio JOSE NEPTALÍ GONZALEZ ROJAS plenamente identificada en autos. Así se declara.-
CUARTA: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judici.....