Decisión. Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 256. 2 ejusdem, acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado Wiston Edison Ortega Contreras, por una medida cautelar menos gravosa, específicamente la de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano Enrique Ortega Contreras, quien deberá presentarlo al tribunal las veces que sea necesario.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Cítese al ciudadano Enrique Ortega Contreras, a los fines de que comparezca por ante este juzgado el día viernes 22 de junio de 2007, a las 8:30 a.m. y firme la correspondiente acta compromiso. Regístrese, publíquese y diar.....