Se declaró la NULIDAD del decreto de interdicción provisional de fecha 17 de junio de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que dicho Tribunal proceda a designar, conforme a la ley, a por lo menos dos facultativos para que, previo el cumplimiento de la formalidades legales, examinen al prenombrado ciudadano y emitan juicio de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.