Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la obligación, es todo". Se deja constancia de la habilitación de las horas de despacho a los fines de levantar la presente acta. Termino, se leyó y conformen firman.-