Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penada Leida Ruiz de Suescum, observándose que hasta la presente fecha, la misma no ha sido impuesta de la sentencia condenatoria que por cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión fue dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de febrero de 1995, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 8 de mayo de 1995 (folio 134), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme, hasta el día de hoy, han transcurrido diez (10) años, un (1) mes y seis (6) días, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispues.....