Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado ALI DAVILA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-11-63, de ocupación obrero, hijo de Leonor Dávila y padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.395.545, residenciado en Via Panamericana, entrada ala Florida, frente a la Bodega La Favorita, antes de llegar al Parque Ferial de Caja Seca, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, delitos estos previsto y sancionado en el artículos 17 de la ley sobre la Violencia Contra la Muje.....