DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: SE CONDENA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente A CUMPLIR: A) Imposición de reglas de conducta: de conformidad con el articulo 624 de la LOPNA,: el cual tendrá una duración de ocho (08) meses, consistente de realizar dos cursos de su preferencia, esto en cuanto a las obligaciones de hacer de acuerdo a sus aptitudes, esta medida se impone para regular la vida del adolescente sin menoscabo a su dignidad. Y en cuanto a las obligaciones de no hacer, no permanecer a partir de las ocho (8:00 p.m.) de la noche, fuera de su residencia; B) Servicios a la comunidad de conformidad con el articulo 625 de LOPNA, los s.....