Este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el término de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 14 de septiembre de 2006, para el para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo se le imponen las siguientes obligaciones PRIMERO: Que el adolescente debe de continuar estudiando y trabajando. Estas obligaciones deben de ser supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a la Sección, debiendo presentar el adolescente constancia de estudio y se deja sin efecto la medida de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo. SE DECLARA EN REBELDÍA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo al Niño y al Adolescente, para que el lapso de cuarenta y ocho (48) horas.....