Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 8.043.428, en fecha 01 de junio de 2010, en contra del ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 3.244.119, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.